DEMOCRACIA Y CONSTITUCION GRADO 8

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La Constitución Política de Colombia de 1991 es la actual constitución de la República de Colombia. Fue promulgada en la Gaceta Constitucional número 114 del domingo 4 de julio de 1991, y también se le conoce como la Constitución de los Derechos Humanos. Reemplazó a la Constitución Política de 1886 y fue expedida durante la Presidencia del Liberal César 

http://www.banrepcultural.org/sites/default/files/unidad-2-leccion-1-ciudadania-en-constitucion-intro-constituyente-y-constitucion-de-1991_0.pdf
¿Cómo surgió la Constitución de 1991?
Propósito de la lección
Palabras clave
En esta lección estudiaremos el proceso que se adelantó para crear la Constitución
de 1991, así como los principales objetivos que esta buscaba satisfacer, incluso desde
antes de ser escrita. Al conocer las raíces de nuestra Carta Política, te encontrarás
listo para empezar a recorrer sus páginas, conciente de la importancia que tiene
cada una de sus palabras.
• Constitución de 1886
• Asamblea Nacional Constituyente
• Consensos
• Constitución Política de 1991
 
Las continuas peleas entre liberales y conservadores hicieron que en nuestro país
cambiáramos de constitución ocho veces durante el siglo XIX, pues cada vez que un partido vencía al otro y llegaba al poder, procedía a cambiar la constitución vigente, que había sido emitida por los del otro partido. Por eso mismo, tales constituciones no representaban un verdadero acuerdo de todos los colombianos  sobre los asuntos fundamentales del país.

 ¿Qué consecuencias podría tener que la Constitución cambiara tanto como en el siglo XIX?

Esta acelerada serie de cambios terminó en la Constitución de 1886 que, muy
por el contrario, rigió en nuestro país durante más de 100 años. Dicha Constitución fue creada por una asamblea de 18 delegatarios elegidos por el presidente Rafael Núñez, e intentaba ponerle freno al exceso de libertad que la constitución les concedía a los ciudadanos, pues se creía que tanta libertad era la fuente del caos y la violencia existentes.

Para lograr sus objetivos, la Constitución de 1886 suprimió todas las normas de la anterior y creó un Estado autoritario lleno de poderes, retornó al modelo centralista, fortaleció a la iglesia católica, limitó el comercio y las libertades personales, y restringió enormemente la noción de ciudadanía. Como podrás suponer, esta Constitución constituyó uno de los cambios repentinos más profundos que
se han dado en la orientación política del país; como si la federación de fútbol decidiera que, desde mañana, fuera permitido llevar el balón con las manos pero estuviera prohibido tocarlo con el pie.

Muchas personas sentían que la Constitución no tenía en cuenta sus opiniones,creencias e ideologías, y que había cerrado la posibilidad de que los que pensaban diferente al gobierno pudieran participar en la toma de decisiones. Esto, por supuesto,generó un gran descontento y en la medida en que muchas personas no encontraban medios políticos que les permitieran participar en el poder, empezarona hacer uso de la violencia para tratar de imponer sus ideales. Así, en lugar de que la Constitución sirviera para alcanzar la paz que se anhelaba, terminó por convertirse en un elemento de desunión y conflicto, y el siglo XX estuvo marcado desde sus inicios por la guerra y por la violencia.

  Por eso, en las reformas que se le fueron haciendo a la Constitución durante el siglo XX está presente una preocupación constante por abrir los espacios de participación para que fueran más incluyentes, para fortalecer la democracia y para permitir que las personas tuvieran la posibilidad de controlar a sus gobernantes. Pero en la medida en que la mayor parte de la violencia la protagonizaban los miembros de los dos partidos políticos más influyentes el liberal y el conservador-, las reformas constitucionales se limitaron a facilitar la participación
equitativa de estos dos grupos en el poder, dejando de lado las aspiraciones de otros movimientos políticos, como el socialista, el de los obreros o algunos grupos religiosos, que seguían estando excluidos y, por lo tanto, inconformes. Esta situación llevó a muchos a formar grupos armados al margen de la ley y a combatir violentamente en contra del Estado.

EL MOMENTO DE CAMBIO

A finales de la década de 1980 un grupo de jóvenes universitarios empezó a organizarse para solicitarque la Constitución de 1886 fuera cambiada porque –según decían– ese pacto político no expresaba sus formas de pensar, no los incluía y no tenía en cuenta sus opiniones. Estos jóvenes empezaron a manifestarse y a recoger el apoyo de otros ciudadanos. Lo que querían, principalmente, era que la constitución representara a todos los colombianos y no solamente a algunos de ellos, y pensaban que si se modificaba el contrato social, para ofrecerle a todos la posibilidad de participar en la política, se podría evitar que la gente tratara dehacerse oír por medio de las armas.Querían también una constitución que se adaptara a las nuevas realidades del país, pues en el último siglo Colombia se había transformado mucho y las ideas políticas que habían dado fundamento a la Constitución de 1886 parecían inadecuadas. De una cifra cercana a los 4 millones de habitantes en 1886, Colombia había pasado a tener más de 36 millones en 1991, y de ser un país donde la mayoría de la gente vivía en el campo, pasó a ser uno donde las dos terceras partes de la población residían en los centros urbanos. Así mismo había cambiado la manera en que los colombianos entendíamos el mundo y llevábamos nuestras vidas. Deseosos del cambio, los ciudadanos empezaron a salir a las calles a decir que la constitución era el acuerdo más importante que podíamos establecer los colombianos y que, como el acuerdo firmado en 1886 no había contado con la participación real de todos, entonces había que rehacerlo.
 Los estudiantes que promovían el cambio de la Constitución se enfrentaron a una dificultad muy grande, pues los únicos habilitados para realizar ese cambio eran los congresistas, quienes no tenían interés en promover el cambio.Pues bien, estos estudiantes ya sabían lo que tú has estudiado sobre la soberanía popular, sabían que la voluntad y los deseos del pueblo están por encima de cualquier otra cosa y que un gobierno o una ley no tiene porque existir si no se ajusta a la voluntad del pueblo soberano. Por esto, decidieron hacerle una consulta a toda la ciudadanía, pues si el pueblo pedía un cambio de constitución, nadie podría interponerse en sus deseos. Así, decidieron unirse y hacer presión para que el gobierno incluyera una papeleta en las elecciones nacionales, preguntando a los electores si estaban de acuerdo con una reforma constitucional. Y la consulta fue muy exitosa: más del 70% de los votantes en todo el país estaban de acuerdo con que se realizara la reforma. Por eso el gobierno convocó a elecciones para que el pueblo eligiera a un grupo de 70 representantes, que habrían de conformar la Asamblea Nacional Constituyente para reformar la Constitución. De nuevo los colombianos salierona las urnas y delegaron esta tarea en un grupo muy diverso de personas, que incluía políticos tradicionales, exguerrilleros, líderes religiosos y voceros de las comunidades indígenas, entre otros. Era un momento de reunificación, en el que se quiso superar la fragmentación y la violencia que asolaban al país. De hecho, el grupo guerrillero M-19, que recientemente había entregado las armas y se había acogido a un acuerdo de paz, encontró una valiosa opción para tratar de incidir en el funcionamiento del país, mediante el diálogo y no a través de la violencia. Así,
en una actitud conciliadora, los colombianos aceptaron su propuesta y eligieron a 19 representantes que pertenecían a este nuevo movimiento político para que participaran en la elaboración de una nueva Constitución Política y trataran de construir fórmulas duraderas para la paz.

La de 1991 es la primera Constitución que ha tenido en cuenta los intereses de todos los colombianos,pues cualquiera podía lanzarse como candidato para participar en la Asamblea Constituyente, y cualquiera podía elegir a la personaque mejor lo representara en ese espacio de diálogo y debate. Así se conformó un grupo de delegados compuesto por muchas de las personas que ya participaban de la vida política del país y –aún más importante– por muchas de las personas que hasta el momento no habían podido hacerlo.
El presidente César Gaviria, en un discurso que pronunció en aquella época, resumió los anhelos del pueblo en las siguientes palabras: “Después de más de 200 años, ha quedado claro que la separación de poderes públicos no es garantía suficiente contra los abusos. Tampoco lo es la enumeración detallada de las funciones de quien detenta la autoridad. Lo que falta es atribuir poder a los ciudadanos y crear mecanismos para que éstos lo ejerzan pacífica y ordenadamente de manera directa por vías institucionales en cualquier momento y lugar”.

Los representantes elegidos se reunieron durante 150 días a debatir las cuestiones fundamentales del país, intentando llegar a consensos, y así elaborar entre todos nuestra Constitución Política de 1991. Cuando empezaron a dialogar sobre los contenidos que ésta debería tener, lo primero que tuvieron que hacer fue establecer un acuerdo sobre las cosas más fundamentales, que respondieran a preguntas como: ¿Qué queremos ser los colombianos?, ¿qué tipo de Estado deseamos tener y por qué?, ¿cómo nos gustaría que funcionara nuestra sociedad?, y otras cuantas por el estilo. Así, a medida que se fueron respondiendo estas preguntas se establecieron los principios orientadores de nuestro sistema político. Los y las constituyentes acordaron que todos los colombianos éramos personas dignas de respeto, que el Estado debería garantizar nuestra libertad y promover nuestra igualdad y que nuestra sociedad funcionaría mejor si cada uno de nosotros fuera libre para hacer las cosas que más le gustaran y para participar en la toma de aquellas decisiones que pudieran afectarle.

Para hacer realidad estos principios, establecieron que la República de Colombia se organizaría en un Estado social de derecho, es decir, acordaron que el Estado sería un instrumento al servicio de los ciudadanos, que intentaría garantizar la libertad individual y la igualdad real. Ampliaron enormemente la gama de los derechos ciudadanos y fijaron una serie de deberes. Para que todos puedan disfrutar de sus derechos es indispensable que cada uno asuma una serie de compromisos
y responsabilidades frente a la sociedad. Fortalecieron también la democracia, mediante los mecanismos para la participación ciudadana y la democracia local. Redujeron la influencia de la iglesia en los asuntos públicos. Enfatizaron la protección del medio ambiente y el reconocimiento de nuestra diversidad natural y cultural. Crearon, en resumen, un nuevo proyecto político para los colombianos, que reconoce nuestra condición de ciudadanos y garantiza nuestra participación en todas las decisiones que nos puedan afectar.ubgerencia Cultural del Banco de la República. (2015). Historia constitucional. Recuperado de: http:

//www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/historia_constitucional


PREAMBULO CONSTITUCION COLOMBIA

PREÁMBULO

EL PUEBLO DE COLOMBIA en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente



CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

Artículo 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.

Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.





TITULO II

DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES

CAPITULO 1

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Artículo 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.

Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos.

La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por el, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso publico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.

El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.

Artículo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.

Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

Artículo 34. Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.

Artículo 35. Se prohibe la extradición de colombianos por nacimiento. No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión.

Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia.

Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.

Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES


DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

BIBLIOGRAFIA
https://www.medellin.gov.co/.../CONSTITUCION%20POLITICA%20DE%20COLOM


MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Consulta en que situaciones podemos hacer uso de estos mecanismos...
DERECHO DE PETICIÓN
HABEAS CORPUS
HABEAS DATA
ACCION DE CUMPLIMIENTO
ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO
ACCION DE TUTELA





DEBERES Y RESPONSABILIDADES

CONSULTAR EN LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA LOS DEBERES COMO COLOMBIANOS  Y COPIARLOS EN SU CUADERNO. REFLEXIONAR SOBRE CADA UNO Y DAR UN EJEMPLO DE SU CUMPLIMIENTO.
ESTRUCTURADEL ESTADO COLOMBIANO





OBJETIVO DE APRENDIZAJE

RECONOCER Y EXPLICAR LA ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO Y LAS FUNCIONES QUE DEBE CUMPLIR DE ACUERDO A LA CONSTITUCION COLOMBIANA

ACTIVIDAD  EN CLASE

BUSCAR EN LA CONSTITUCION COLOMBIANA, 3 FUNCIONES QUE DEBE CUMPLIR CADA RAMA DEL PODER PUBLICO ASI:

RAMA LEGISLATIVA
1.
2.
3.
4

RAMA EJECUTIVA
1.
2.
3.
4.
RAMA JUDICIAL
1.
2.
3.
4.
2. BUSCAR EN INTERNET 1 NOTICIA RELACIONADA CON CADA RAMA. ESCRIBA EL TITULO Y EXPLIQUE DE QUE TRATA LO LEIDO - FECHA Y TU OPINION O REFLEXION PERSONAL.

3.HAGA EL MAPA CONCEPTUAL DE  LOS ORGANOS DE CONTROL

 4.  ESCRIBIR 3 FUNCIONES QUE DEBE CUMPLIR LA PROCURADURIAGENERAL DE LA NACION, 3 FUNCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA  ASI:

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
1.
2.
3.
 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1.
2.
3.











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