La Constitución Política de Colombia de 1991 es la actual constitución de la República de Colombia. Fue promulgada en la Gaceta Constitucional número 114 del domingo 4 de julio de 1991, y también se le conoce como la Constitución de los Derechos Humanos. Reemplazó a la Constitución Política de 1886 y fue expedida durante la Presidencia del Liberal César
¿Cómo surgió la Constitución de 1991?
Propósito de la lecciónPalabras clave
En esta lección estudiaremos el proceso que se adelantó para crear la Constitución
de 1991, así como los principales objetivos que esta buscaba satisfacer, incluso desde
antes de ser escrita. Al conocer las raíces de nuestra Carta Política, te encontrarás
listo para empezar a recorrer sus páginas, conciente de la importancia que tiene
cada una de sus palabras.
• Constitución de 1886
• Asamblea Nacional Constituyente
• Consensos
• Constitución Política de 1991
Las continuas peleas entre liberales y conservadores hicieron que en nuestro país
cambiáramos de constitución ocho veces durante el siglo XIX, pues cada vez que un partido vencía al otro y llegaba al poder, procedía a cambiar la constitución vigente, que había sido emitida por los del otro partido. Por eso mismo, tales constituciones no representaban un verdadero acuerdo de todos los colombianos sobre los asuntos fundamentales del país.
¿Qué consecuencias podría tener que la Constitución cambiara tanto como en el siglo XIX?
Esta acelerada serie de cambios terminó en la Constitución de 1886 que, muy
por el contrario, rigió en nuestro país durante más de 100 años. Dicha Constitución fue creada por una asamblea de 18 delegatarios elegidos por el presidente Rafael Núñez, e intentaba ponerle freno al exceso de libertad que la constitución les concedía a los ciudadanos, pues se creía que tanta libertad era la fuente del caos y la violencia existentes.Para lograr sus objetivos, la Constitución de 1886 suprimió todas las normas de la anterior y creó un Estado autoritario lleno de poderes, retornó al modelo centralista, fortaleció a la iglesia católica, limitó el comercio y las libertades personales, y restringió enormemente la noción de ciudadanía. Como podrás suponer, esta Constitución constituyó uno de los cambios repentinos más profundos que
se han dado en la orientación política del país; como si la federación de fútbol decidiera que, desde mañana, fuera permitido llevar el balón con las manos pero estuviera prohibido tocarlo con el pie.
Muchas personas sentían que la Constitución no tenía en cuenta sus opiniones,creencias e ideologías, y que había cerrado la posibilidad de que los que pensaban diferente al gobierno pudieran participar en la toma de decisiones. Esto, por supuesto,generó un gran descontento y en la medida en que muchas personas no encontraban medios políticos que les permitieran participar en el poder, empezarona hacer uso de la violencia para tratar de imponer sus ideales. Así, en lugar de que la Constitución sirviera para alcanzar la paz que se anhelaba, terminó por convertirse en un elemento de desunión y conflicto, y el siglo XX estuvo marcado desde sus inicios por la guerra y por la violencia.
Por eso, en las reformas que se le fueron haciendo a la Constitución durante el siglo XX está presente una preocupación constante por abrir los espacios de participación para que fueran más incluyentes, para fortalecer la democracia y para permitir que las personas tuvieran la posibilidad de controlar a sus gobernantes. Pero en la medida en que la mayor parte de la violencia la protagonizaban los miembros de los dos partidos políticos más influyentes el liberal y el conservador-, las reformas constitucionales se limitaron a facilitar la participación
equitativa de estos dos grupos en el poder, dejando de lado las aspiraciones de otros movimientos políticos, como el socialista, el de los obreros o algunos grupos religiosos, que seguían estando excluidos y, por lo tanto, inconformes. Esta situación llevó a muchos a formar grupos armados al margen de la ley y a combatir violentamente en contra del Estado.
EL MOMENTO DE CAMBIO
Los estudiantes que promovían el cambio de la Constitución se enfrentaron a una dificultad muy grande, pues los únicos habilitados para realizar ese cambio eran los congresistas, quienes no tenían interés en promover el cambio.Pues bien, estos estudiantes ya sabían lo que tú has estudiado sobre la soberanía popular, sabían que la voluntad y los deseos del pueblo están por encima de cualquier otra cosa y que un gobierno o una ley no tiene porque existir si no se ajusta a la voluntad del pueblo soberano. Por esto, decidieron hacerle una consulta a toda la ciudadanía, pues si el pueblo pedía un cambio de constitución, nadie podría interponerse en sus deseos. Así, decidieron unirse y hacer presión para que el gobierno incluyera una papeleta en las elecciones nacionales, preguntando a los electores si estaban de acuerdo con una reforma constitucional. Y la consulta fue muy exitosa: más del 70% de los votantes en todo el país estaban de acuerdo con que se realizara la reforma. Por eso el gobierno convocó a elecciones para que el pueblo eligiera a un grupo de 70 representantes, que habrían de conformar la Asamblea Nacional Constituyente para reformar la Constitución. De nuevo los colombianos salierona las urnas y delegaron esta tarea en un grupo muy diverso de personas, que incluía políticos tradicionales, exguerrilleros, líderes religiosos y voceros de las comunidades indígenas, entre otros. Era un momento de reunificación, en el que se quiso superar la fragmentación y la violencia que asolaban al país. De hecho, el grupo guerrillero M-19, que recientemente había entregado las armas y se había acogido a un acuerdo de paz, encontró una valiosa opción para tratar de incidir en el funcionamiento del país, mediante el diálogo y no a través de la violencia. Así,
en una actitud conciliadora, los colombianos aceptaron su propuesta y eligieron a 19 representantes que pertenecían a este nuevo movimiento político para que participaran en la elaboración de una nueva Constitución Política y trataran de construir fórmulas duraderas para la paz.
La de 1991 es la primera Constitución que ha tenido en cuenta los intereses de todos los colombianos,pues cualquiera podía lanzarse como candidato para participar en la Asamblea Constituyente, y cualquiera podía elegir a la personaque mejor lo representara en ese espacio de diálogo y debate. Así se conformó un grupo de delegados compuesto por muchas de las personas que ya participaban de la vida política del país y –aún más importante– por muchas de las personas que hasta el momento no habían podido hacerlo.
El presidente César Gaviria, en un discurso que pronunció en aquella época, resumió los anhelos del pueblo en las siguientes palabras: “Después de más de 200 años, ha quedado claro que la separación de poderes públicos no es garantía suficiente contra los abusos. Tampoco lo es la enumeración detallada de las funciones de quien detenta la autoridad. Lo que falta es atribuir poder a los ciudadanos y crear mecanismos para que éstos lo ejerzan pacífica y ordenadamente de manera directa por vías institucionales en cualquier momento y lugar”.
Los representantes elegidos se reunieron durante 150 días a debatir las cuestiones fundamentales del país, intentando llegar a consensos, y así elaborar entre todos nuestra Constitución Política de 1991. Cuando empezaron a dialogar sobre los contenidos que ésta debería tener, lo primero que tuvieron que hacer fue establecer un acuerdo sobre las cosas más fundamentales, que respondieran a preguntas como: ¿Qué queremos ser los colombianos?, ¿qué tipo de Estado deseamos tener y por qué?, ¿cómo nos gustaría que funcionara nuestra sociedad?, y otras cuantas por el estilo. Así, a medida que se fueron respondiendo estas preguntas se establecieron los principios orientadores de nuestro sistema político. Los y las constituyentes acordaron que todos los colombianos éramos personas dignas de respeto, que el Estado debería garantizar nuestra libertad y promover nuestra igualdad y que nuestra sociedad funcionaría mejor si cada uno de nosotros fuera libre para hacer las cosas que más le gustaran y para participar en la toma de aquellas decisiones que pudieran afectarle.
Para hacer realidad estos principios, establecieron que la República de Colombia se organizaría en un Estado social de derecho, es decir, acordaron que el Estado sería un instrumento al servicio de los ciudadanos, que intentaría garantizar la libertad individual y la igualdad real. Ampliaron enormemente la gama de los derechos ciudadanos y fijaron una serie de deberes. Para que todos puedan disfrutar de sus derechos es indispensable que cada uno asuma una serie de compromisos
y responsabilidades frente a la sociedad. Fortalecieron también la democracia, mediante los mecanismos para la participación ciudadana y la democracia local. Redujeron la influencia de la iglesia en los asuntos públicos. Enfatizaron la protección del medio ambiente y el reconocimiento de nuestra diversidad natural y cultural. Crearon, en resumen, un nuevo proyecto político para los colombianos, que reconoce nuestra condición de ciudadanos y garantiza nuestra participación en todas las decisiones que nos puedan afectar.ubgerencia Cultural del Banco de la República. (2015). Historia constitucional. Recuperado de: http:
//www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/historia_constitucional
PREAMBULO CONSTITUCION COLOMBIA
PREÁMBULO
EL PUEBLO DE COLOMBIA en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente
CONSTITUCION
POLITICA DE COLOMBIA
TITULO I
DE LOS
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1. Colombia es un
Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
del interés general.
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;
facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la
vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar
el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Artículo 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo,
del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por
medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
Artículo 4. La
Constitución es norma de normas. En todo caso de
incompatibilidad entre la
Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las
disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en
Colombia acatar la
Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las
autoridades.
Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la
primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como
institución básica de la sociedad.
Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las
autoridades por infringir la
Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por
la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y
cultural de la Nación
colombiana.
Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger
las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan
en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y
en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por
Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se
orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.
Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las
lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus
territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones
lingüísticas propias será bilingüe.
DE LOS
DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES
CAPITULO 1
DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena
de muerte.
Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas
ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la
ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la
igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos
discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas
personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en
circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que
contra ellas se cometan.
Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad
personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos
respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las
informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en
archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de
datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación
privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante
orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los
casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la
presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los
términos que señale la ley.
Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo
de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los
demás y el orden jurídico.
Artículo 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la
trata de seres humanos en todas sus formas.
Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será
molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas
ni obligado a actuar contra su conciencia.
Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona
tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma
individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son
igualmente libres ante la ley.
Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar
y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información
veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se
garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá
censura.
Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará
la forma de su protección.
Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio
cumplimiento.
Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones
respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a
obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que
establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio
nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y
goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda
persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio.
La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes
inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones,
artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo
aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden
organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos
deberán ser democráticos.
La ley podrá asignarles funciones públicas y
establecer los debidos controles.
Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza,
aprendizaje, investigación y cátedra.
Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en
su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su
domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad
judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido
en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a
disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes,
para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca
la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni
penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de
actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes
preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con
observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun
cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la
haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la
defensa y a la asistencia de un abogado escogido por el, o de oficio, durante
la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso publico sin dilaciones
injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su
contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por
el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con
violación del debido proceso.
Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere
estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial,
en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual
debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o
consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.
El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando
el condenado sea apelante único.
Artículo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser
aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la
autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán
penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio
ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo
o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Artículo 34. Se
prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declarará
extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento
ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral
social.
Artículo 35. Se prohibe la extradición de colombianos por
nacimiento. No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos
o de opinión.
Los colombianos que hayan cometido delitos en el
exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados
y juzgados en Colombia.
Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos
previstos en la ley.
Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse
pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los
casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el
desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a
constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su
reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los
sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y
a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería
jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero
y las demás garantías necesarias
para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los
miembros de la Fuerza
Pública.
Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la
conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este
derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos,
referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones
políticas sin limitación alguna: formar parte de ellos libremente y difundir
sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y
en la forma que establecen la
Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la
ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos
públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan
doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos
a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva
participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.
Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales
o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica.
Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los
principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
BIBLIOGRAFIA
https://www.medellin.gov.co/.../CONSTITUCION%20POLITICA%20DE%20COLOM
MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Consulta en que situaciones podemos hacer uso de estos mecanismos...
DERECHO DE PETICIÓN
HABEAS CORPUS
HABEAS DATA
ACCION DE CUMPLIMIENTO
ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO
ACCION DE TUTELA

DEBERES Y RESPONSABILIDADES
CONSULTAR EN LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA LOS DEBERES COMO COLOMBIANOS Y COPIARLOS EN SU CUADERNO. REFLEXIONAR SOBRE CADA UNO Y DAR UN EJEMPLO DE SU CUMPLIMIENTO.
ESTRUCTURADEL ESTADO COLOMBIANO

RECONOCER Y EXPLICAR LA ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO Y LAS FUNCIONES QUE DEBE CUMPLIR DE ACUERDO A LA CONSTITUCION COLOMBIANA
ACTIVIDAD EN CLASE
BUSCAR EN LA CONSTITUCION COLOMBIANA, 3 FUNCIONES QUE DEBE CUMPLIR CADA RAMA DEL PODER PUBLICO ASI:
RAMA LEGISLATIVA
1.
2.
3.
4
RAMA EJECUTIVA
1.
2.
3.
4.
RAMA JUDICIAL
1.
2.
3.
4.
2. BUSCAR EN INTERNET 1 NOTICIA RELACIONADA CON CADA RAMA. ESCRIBA EL TITULO Y EXPLIQUE DE QUE TRATA LO LEIDO - FECHA Y TU OPINION O REFLEXION PERSONAL.
3.HAGA EL MAPA CONCEPTUAL DE LOS ORGANOS DE CONTROL
4. ESCRIBIR 3 FUNCIONES QUE DEBE CUMPLIR LA PROCURADURIAGENERAL DE LA NACION, 3 FUNCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA ASI:
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
1.
2.
3.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1.
2.
3.
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